SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación y conducta antieconómica, se programó audiencia de juicio oral para el 21 de abril de 2015 a horas 9:00, pero debido a que su abogado se encontraba en otra audiencia no llegaron a tiempo, siendo declarados rebeldes; aspecto por el cual su defensor presentó memorial justificando su inasistencia de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad demandada desconociendo el art. 91 del referido Código, de manera ilegal y arbitraria, a través de un mero decreto, rechazó su solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta, sin fundamentar adecuadamente el rechazo a su comparecencia; asimismo, esa determinación fue firmada solo por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija y no por el Pleno, encontrándose su libertad en peligro de ser restringida ante la inminente emisión del mandamiento de aprehensión dispuesto por el Tribunal de la causa.