SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación y conducta antieconómica, se programó audiencia de juicio oral para el 21 de abril de 2015 a horas 9:00, pero debido a que su abogado se encontraba en otra audiencia no llegaron a tiempo, siendo declarados rebeldes; aspecto por el cual su defensor presentó memorial justificando su inasistencia de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad demandada desconociendo el art. 91 del referido Código, de manera ilegal y arbitraria, a través de un mero decreto, rechazó su solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta, sin fundamentar adecuadamente el rechazo a su comparecencia; asimismo, esa determinación fue firmada solo por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija y no por el Pleno, encontrándose su libertad en peligro de ser restringida ante la inminente emisión del mandamiento de aprehensión dispuesto por el Tribunal de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR