SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 184 a 185 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 209/14 y su Auto Complementario 32/15, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del señalado Tribunal, disponiendo que los mismos, pronuncien nueva resolución observando los parámetros contenidos en dicha Resolución (Tribunal de garantías) y en particular el Auto Supremo 470/2013; con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 209/14, cumple de manera parcial lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que se extraña entre los fundamentos de éste, un pronunciamiento expreso sobre los argumentos de la Jueza de primera instancia y el hecho de haberse demostrado mediante una Sentencia que se produjo una separación de hecho el año 2004; 2) Dicha Resolución emitida por el Tribunal de alzada, vulnera no solo derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, tampoco observa los principios informadores de la jurisdicción ordinaria, que se encuentra previsto en el art. 180 de la CPE; 3) Las autoridades demandadas no  aplicaron la jurisprudencia civil ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a la nueva visión sobre el régimen de bienes gananciales y establece con claridad que los mismos tienen que ser producto del esfuerzo en común de la pareja; desde el momento que se pierde esa característica ya no se puede considerar como un bien ganancial; y, 4) En el caso en análisis, no se tomó en cuenta que al existir una separación de hecho desde el año 2004, de Pedro José Richard Vaca Pardo y su ex cónyuge Mónica Argandoña Justiniano, los bienes posteriores a esa separación ya no pueden computarse como gananciales, ya que el inmueble fue adquirido con bienes propios del accionante producto de la venta de otros bienes esto de acuerdo a la nueva visión extraída del Auto Supremo 470/2013.