SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

en vigencia de la separación

De lo manifestado precedentemente, de acuerdo a la normativa en materia familiar y a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que, una vez comprobada la separación de los cónyuges (a través de prueba idónea e irrefutable), de manera libre e ininterrumpida; es decir, que ya no tienen vida en común, la comunidad de gananciales cesa desde el momento que inició dicha separación, aunque el vínculo matrimonial no haya sido disuelto, a través de una resolución judicial –sentencia–, concluyendo así, que los bienes adquiridos por los cónyuges en vigencia de la separación, constituyen a futuro bienes propios de uno u otro; toda vez que, ya no existió el esfuerzo común, ni la ayuda mutua, lo que desvirtúa la naturaleza de la comunidad de gananciales.

Consiguientemente, en el presente caso, la separación de hecho de los esposos Pedro José Richard Vaca Pardo y Mónica Argandoña Justiniano se produjo el año 2004 (comprobado); es decir, que la comunidad ganancial de los mismos, concluyó el mencionado año, aunque seguía vigente la unión matrimonial, en ese sentido, todos los bienes que pudieran haber adquirido ambos esposos de manera personal, después de la separación de hecho (2004), se constituyen en bienes propios; en consecuencia, el fundo rústico denominado la “Galicia” adquirido el 28 de abril de 2007, por el accionante, no se encontraría dentro de los alcances de la comunidad ganancial.