SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, dentro del proceso de divorcio seguido por Mónica Argandoña Justiniano contra Pedro José Richard Vaca Pardo; éste último en la vía incidental, interpuso incidente de división y partición de bienes comunes, el cual fue resuelto mediante Auto 583/14. Planteado el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 209/14 que revocó parcialmente la Resolución impugnada, declarando como bien ganancial el predio rústico denominado “Villa Cariño” actualmente “Galicia”.

En el presente caso, el ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción, impugnando el Auto de Vista pronunciado por las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, aduciendo que el aludido fundo fue adquirido cuando él ya se encontraba separado de su ex esposa y no puede ser considerado como bien ganancial.

De la revisión de los antecedentes, tanto del proceso de divorcio y el incidente de división y partición de bienes, se evidencia que el predio rústico ya mencionado, fue adquirido el 28 de abril de 2007, y la demanda de divorcio fue planteada el 21 de febrero de 2011; es decir, cuando seguía vigente el vínculo conyugal entre los esposos Pedro José Richard Vaca Pardo y Mónica Argandoña Justiniano; asimismo, de la prueba testifical de cargo y de descargo, así como de la confesión provocada de los esposos aludidos que cursa en el expediente en cuestión, se estableció que los mismos, se encuentran separados de forma continua (separación de hecho) desde el año 2004, aspecto que fue considerado para pronunciar la sentencia de divorcio.