SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Betanzos del departamento de Potosí, mediante informe escrito a fs. 36 manifestó que: 1) Referente a que valoró prueba ilegal, se evidencia que este aspecto también alegó en el incidente de nulidad planteado; sin embargo, sobre ese cuestionamiento en primera instancia, la parte accionante no presentó incidente sino interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 010/2013 de 2 de octubre, por el que se anuló obrados hasta el Auto de clausura; es decir, que el extremo alegado ya fue resuelto por la autoridad superior; 2);El accionante intervino en todos los actos procesales, habiendo solicitado el pase profesional de su abogado quien planteó apelación, para posteriormente nuevamente firmar sus memoriales el primer abogado sin haber presentado el respectivo pase profesional; 3) En ningún momento negó el derecho a la defensa, puesto que no emitió ningún proveído en sentido de “no se le otorga o no corresponde” (sic); 4) No puede anular obrados; toda vez que existe un Auto de casación emanado de autoridad jerárquicamente superior, porque de hacerlo incurriría en transgresión al principio de legalidad y como se ha establecido, los servidores públicos en el desempeño de sus funciones no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas, motivo por el que en este caso se dio cumplimiento al Auto emitido en casación. Finalmente, en este caso es aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.