Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario de nulidad de escritura pública y cancelación de registro en DD.RR., iniciado el 2 de mayo de 2012 por el ahora accionante contra su hija Emilce Emiliana Ramírez Céspedes de Santos y Simón Santos Rodríguez, se declaró improbada la demanda mediante la Resolución 3/2013 de 23 de julio, que apelada, por Auto de Vista 010/2013 de 2 de octubre, se anuló obrados hasta el Auto de clausura del periodo de prueba (fs. 17 a 18; 7 a 10).