SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

denegó

El Juez de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Betanzos del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 23 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, sin tocar el fondo del proceso sumario, el accionante utilizó recursos o medios de defensa incorrectos, extemporáneos o equivocados que en su trámite no se agotaron, ya que una de las características inherentes a la naturaleza jurídica de esta acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía solo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas; y, 2) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.