SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
sentido positivo o negativo
Dentro del contexto señalado, se advierte que la autoridad demandada, al emitir el proveído 27 de noviembre de 2014, incurrió en acto ilegal; toda vez que si consideraba que el incidente no era pertinente o admisible, debió haberlo rechazado mediante una debida y fundamentada resolución como correspondía, en la que explique al impetrante el porqué de la decisión adoptada; en consideración a que la motivación es uno de los elementos conformadores del debido proceso, derecho fundamental reconocido y consagrado no solo por el orden constitucional interno sino también en los Instrumentos Internacionales, por la relevancia constitucional que cobra para el justiciable, quien requiere que la pretensión que formula de manera clara; de la misma manera, tenga una respuesta específica, concreta y precisa por parte del juzgador quien le haga comprender los motivos por los cuales asumió la determinación; exigencia, que en el caso en análisis fue omitida por la autoridad judicial demandada, quien no obstante de haber podido reparar el acto ilegal en el que incurrió a través de la reposición solicitada por el accionante, advertida de su error pudo pronunciarse ya sea en sentido positivo o negativo a través de una resolución que cumpla con los requisitos de la motivación y fundamentación que requiere toda decisión sea administrativa o como en este caso judicial; empero, actuando contrariamente reiteró su ilegal actuación respondiendo a la petición del impetrante con otro proveído de: “Estese a procedimiento”, vulnerando de esta manera los derechos invocados por el accionante, lo que determina sea viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa; por falta de la emisión de una resolución debidamente motivada y fundamentada, correspondiendo por ello conceder la tutela solicitada ante la existencia de acto ilegal por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, conforme a la jurisprudencia, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.