SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 24 de abril de 2015, cursante de fs. 11 a 12 manifestó que: a) Por Resolución 259/2012 de 17 de agosto, se dispuso la cesación de la detención preventiva en favor del ahora accionante, otorgándole detención domiciliaria conforme al art. 240.I del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Por Resolución 32/2013 de 21 de noviembre, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, se modificó la detención domiciliaria con salidas laborales de lunes a viernes de 8:00 a 12:00; c) El 20 de abril de 2015, el accionante presentó memorial solicitando la modificación de medidas sustitutivas a la detención domiciliaria con salidas laborales, que ameritó la providencia de 21 del mismo mes y año, señalando audiencia pública para tratar el objeto pretendido, para el 24 del citado mes y año, a horas 8:30; y debido a que en el referido acto se informó que no fueron notificados los sujetos procesales constituidos en victimas múltiples, se declaró cuarto intermedio hasta el 4 de mayo de igual año, a horas 9:35; d) Se señaló audiencia para la consideración de modificación de medidas sustitutivas dentro del plazo de ley, para el 24 de abril del mismo año, estando dentro del quinto día y no existiendo vulneración a ningún derecho; e) Al momento de la constitución de audiencia de actos conclusivos, vía incidente es viable la solicitud de modificación o revocatoria de medida cautelar; acto que bajo el principio de concentración es atendible y no es violatorio a ningún derecho; y, f) Se extraña, que el accionante señale como día de realización de audiencia el 23 de abril, siendo que fue el 24 de abril de 2015, a horas 8:30 como consta en acta suspendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR