Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; en razón a que, la audiencia de consideración de modificación de medida cautelar, señalada para el 24 de abril de 2015, se suspendió hasta el 4 de mayo del mismo año; por lo que, al no señalar oportunamente fecha y hora para dicho acto procesal, estaría siendo objeto de detención y procesamiento indebido, lesionando principalmente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR