SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
garantías, mediante Resolución 04/2015 de 25 de abril, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante acusó como acto ilegal el hecho que la autoridad judicial demandada suspendiera la audiencia de modificación de medidas sustitutivas del 24 de abril de 2015 y que la postergara señalando nueva audiencia para el 4 de mayo del mismo año, considerando este acto vulneratorio al principio de celeridad; 2) Que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de las personas debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, haciendo alusión a las personas que están detenidas preventivamente; sin embargo, de la remisión de antecedentes y por el informe de la autoridad demandada se tiene que el accionante se encuentra con detención domiciliaria; por lo que, la jurisprudencia señalada no es aplicable al presente caso; 3) La audiencia de 24 de abril de 2015, fue suspendida para el 4 de mayo de igual año, debido a que no se notificó legalmente a la víctima -que en el presente caso son víctimas múltiples- teniendo derecho a presenciar la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, de acuerdo al art. 11 CPP; y, 4) Debido a que el accionante no se encuentra detenido preventivamente, el Juez demandado cumplió con el plazo establecido por ley para la fijación de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR