SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del “Banco Solidario” S.A. y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, el 17 de abril de 2015, presentó memorial solicitando día y hora de audiencia para modificación de medidas cautelares, señalando que se encuentra con detención domiciliaria y escolta policial. En tal circunstancia, el 22 del citado mes y año, fue notificado, para la audiencia del 23 del mismo mes y año; sin embargo, dicho acto fue suspendido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz, para el 4 de mayo de igual año, con el argumento que las supuestas víctimas no fueron notificadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR