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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23, 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
    • Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
    • toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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