SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 28 de abril de 2015, cursante a fs. 27 y vta., manifestaron que: a) De la lectura del memorial de acción de libertad, no se establece de manera cierta y concreta qué derecho o garantía fue afectado con la emisión del Auto de Vista 85/2015 de 27 de abril, considerando que el mismo fue emitido en total atribución de sus autoridades; b) “…ante la presentación de un recurso de apelación incidental y habiendo revisado la resolución Apelada el Tribunal de Alzada una vez escuchado el fundamento oral de las partes y analizada la resolución apelada, se dispone anular la Resolución 02/2015, de conformidad con la Sentencia Constitucional 1404/2013 debiendo el Tribunal Tercero de Sentencia Penal dict[ar] una nueva resolución cumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic); y, c) Considerando que esta acción no es la vía idónea para reclamar principios, y que el derecho y garantía del debido proceso es muy genérico, además de no haberse especificado en qué consiste dicha afectación, se ratifican en el Auto de Vista 85/2015 pronunciado.