SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 8
La SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, señaló respecto a la resolución de apelación de medidas cautelares, que: “…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa” (las negrillas son nuestras). En este sentido, las SSCC 1792/2003-R, 1554/2004-R, 1824/2004-R y la SCP 2078/2012 de 8 de noviembre, entre otras.