SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, el 14 de abril de 2015, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante la Resolución 02/2015, revocó las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, imponiéndole la detención preventiva, a través de un fallo infundado, que contraviene la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1404/2013 de 16 de agosto.
Por ello, interpuso recurso de apelación, el cual siendo radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -integrada por los ahora demandados-, fue considerado en audiencia pública de 27 de abril de 2015, donde dicho colegiado resolvió anular la Resolución recurrida ordenando que el Tribunal a quo dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, disponiendo, sin embargo, que su detención preventiva se mantenga vigente, sin considerar que los Tribunales de alzada en caso de revocar la Resolución apelada (relativa a medidas cautelares) y si la misma carece de fundamentos, deben disponer la libertad del procesado, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional delineada en la SC 1792/2003-R de 5 de diciembre. Así, con la decisión pronunciada, los Vocales ahora demandados lo mantienen privado de libertad con una Resolución anulada.