SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. Por informe remitido ante el Juez de garantías que conoció la presente acción de libertad, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora autoridades demandadas- manifestaron haber emitido el Auto de Vista 85/2015 de 27 de abril, “…ante la presentación de un recurso de apelación incidental y habiendo revisado la resolución Apelada, el Tribunal de Alzada una vez escuchado el fundamento oral de las partes y analizada la resolución apelada, se dispone anular la Resolución 02/2015, de conformidad con la Sentencia Constitucional 1404/2013 debiendo el Tribunal Tercero de Sentencia Penal dict[ar] una nueva resolución cumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 27 y vta.).