SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 28 de abril, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que “…el tribunal tercero de sentencia señale audiencia en el lapso de 24 horas para la consideración de la modificación de la medidas cautelares del ciudadano OSWALDO WILLY TERCEROS una vez notificados con la presente resolución” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante cuestionó que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber anulado la Resolución del a quo, debió haber dispuesto su libertad, al respecto, se debe considerar que la autoridad de origen es quien determinó la detención preventiva a través de la Resolución 02/2015, y no la autoridad superior en grado; es decir, la referida Sala Penal Segunda; 2) La jurisprudencia constitucional fue clara al señalar que las acciones de defensa deben ser interpuestas en base a la regla general de subsidiariedad, y en el presente caso, la parte accionante no agotó la vía ordinaria correspondiente para solicitar una modificación a la medida cautelar; o sea, al haberse anulado la Resolución 02/2015, el Tribunal de origen está en la obligación de convocar a una nueva audiencia en el plazo (más) pronto posible para la emisión de una nueva resolución en base a los extremos expuestos en el Auto de Vista 85/2015; y, 3) Se demostró en audiencia que si el ciudadano continua privado de libertad a consecuencia de la emisión de la Resolución 02/2015, al haber sido ésta anulada, en aplicación de la SCP 1404/2013, corresponde que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal emita nueva resolución y decida la situación jurídica del ahora accionante.