SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

1)

De la problemática planteada por los accionantes, se evidencia que su denuncia versa sobre presuntas irregularidades del debido proceso en las que habría incurrido el Fiscal que se encuentra a cargo de la investigación seguida en su contra, sobre el particular y de acuerdo a lo expuesto, en el Fundamento Jurídico anterior, existen dos presupuestos para que el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido), pueda ser tutelado mediante acción de libertad, siendo que deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que el acto identificado como lesivo, esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) La existencia de un absoluto estado de indefensión.

En ese entendido, en el caso que se analiza, existe imposibilidad de conocer vía acción de libertad las presuntas irregularidades del debido proceso cometidas por el Fiscal demandado, dado que lo que se reclama es la conducta asumida por dicha autoridad, que sin acatar un decreto judicial, expidió requerimientos dirigidos a los Gerentes de YPFB Refinación, YPFB Chaco S.A., y “REPSOL” para que remitan las garantías originales otorgadas por “PONEX” S.R.L. Empero, no es posible advertir de qué manera esas supuestas lesiones al debido proceso alegadas por los accionantes, se encuentran vinculadas con su derecho a la libertad, quienes de acuerdo a lo expuesto en su demanda se encuentran bajo medidas cautelares de carácter personal asumidas por autoridad competente. Por otra parte, tampoco se evidencia que concurra el presupuesto referido al estado de indefensión, pues los accionantes se encuentran participando activamente del proceso penal, ejerciendo los medios de defensa que la ley les otorga:

Consiguientemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los dos presupuestos para que a través de la presente acción de defensa se conozca el presunto procesamiento indebido de los accionantes, siendo la vía idónea para formular su reclamo la acción de amparo constitucional, a la que pueden acudir previo el agotamiento de los recursos de impugnación previstos por ley. Por tanto, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada.