SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia solicitó al Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, oficie a empresas como YPFB Refinación, YPFB Chaco S.A. y “REPSOL”, para que remitan boletas de garantía otorgadas por la empresa “PONEX” S.R.L. Sin embargo, por decreto de 2 de abril de 2015, la autoridad judicial declaró no ha lugar a dicha solicitud en razón a que los referidos actos no serían parte de la investigación y que afectarían a terceros que no forman parte del proceso. Sin embargo, pese a dicha negativa, el Fiscal demandado emitió requerimientos el 16 de abril de 2015, solicitando a las empresas señaladas remitan boletas de garantía originales otorgadas por “PONEX” S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
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