Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.
Los accionantes consideran vulnerados los elementos del derecho al debido proceso en cuanto al derecho a la defensa e igualdad de partes, principio de legalidad de las actuaciones y deber de motivación, en razón a que la autoridad fiscal demandada, pese a que su solicitud de remisión de boletas de garantías fue rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 16 de abril de 2015, emitió requerimiento fiscal ordenando a YPFB Refinación, YPFB Chaco S.A., y “REPSOL” la remisión de boletas otorgadas por “PONEX” S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR