SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Clemar Jesús Paolini, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, se cometió una serie de irregularidades por parte del Fiscal de Materia hoy demandado, pues sin fundamento legal se admitió toda petición extorsiva del denunciante, mismas que no tienen relación con la cabal dirección funcional de las investigaciones, como señalan los arts. 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ya que las determinaciones dispuestas, al margen de las medidas cautelares personales y reales que se le impusieron, restringen ilegal y abusivamente sus actividades económicas, consistiendo éstas en la retención de fondos de la empresa donde trabajan, anotaciones preventivas y pesquisas en empresas que trabajan con ellos, finalmente retención de boletas de garantía que en el ejercicio de sus actividades normales, otorgaron a empresas que no tienen ninguna relación con el proceso.

Refirieron que, las medidas ilegales precedentemente mencionadas, fueron dispuestas por el Fiscal demandado, sin tomar en cuenta su pertinencia y menos correrles en traslado, imponiéndolas incluso desobedeciendo determinaciones del Juez que lleva el control jurisdiccional del proceso, quien mediante decretos de 2 de abril de 2015, no dio lugar a las mismas.

Así ocurrió cuando el Juez de la causa negó una impertinente solicitud del Fiscal ahora demandado para que se oficie a empresas como “…YPFB REFINACION, CHACO y REPSOL…” (sic), que remitan boletas de garantía otorgadas por la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L., pero por decreto de 2 de abril de 2015, dicha solicitud fue rechazada en razón a que esos actos no forman parte de la investigación y que afectan a terceros que no son parte del proceso. No obstante a ello, en completo desprecio a disposiciones judiciales, la autoridad fiscal demandada emitió requerimientos el 16 de igual mes y año, para que las empresas señaladas remitan en originales dichas boletas de garantía, adoptándose esta actitud abusiva ipso facto, a simple petición del denunciante, sin correr en traslado a la otra parte, como establece el procedimiento.