SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 1 de mayo, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los requerimientos de 16 de abril de 2015. Este fallo se dictó en base a los siguientes fundamentos: a) Se verificó que efectivamente se efectuó dos solicitudes de retención de garantía formuladas por la autoridad demandada ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal dentro del caso que por la presunta comisión del delito de estafa sigue Clemar Jesús Paolini contra los accionantes, las mismas que se realizaron en atención a un previo pedido de la parte denunciante para garantizar el resarcimiento del daño; b) Ante dicha solicitud el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emitió el decreto de 2 de abril de 2015, negando tal petición en razón a que se comprometían derechos de terceros que no forman parte del proceso; c) La autoridad demandada el 16 de igual mes y año, requirió de manera directa a las empresas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Refinación, YPFB Chaco S.A., y “REPSOL”, la remisión de las boletas, actuando en desconocimiento y falta de apego a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional que rechazó dicha solicitud, ignorándose el justificativo del Fiscal ahora demandado, puesto que no se presentó en audiencia ni remitió informe alguno; d) El hecho de disponer de forma directa la retención de determinados títulos valores con fines de medida cautelar por una autoridad que no tiene competencia para ello, a la que se añade la circunstancia de hacerlo cuando la autoridad jurisdiccional ya rechazó tal pedido, y sin escuchar en forma previa a las partes y más aún cuando se trata de derechos que comprometen intereses de terceros, ciertamente, estos hechos operan como agravantes y acreditativos de un estado cierto de apartamiento evidente del marco de competencia legal para la imposición de medidas cautelares reales, de ejercicio de actos jurisdiccionales del Ministerio Público y sin considerar los derechos tanto de los accionantes como de los terceros que no están inmersos en el proceso penal; y, e) Estos hechos evidencian la vulneración al debido proceso en varios de sus componentes como la igualdad de partes, el derecho a ser oído antes de imponer alguna restricción cautelar, la certidumbre que sus derechos sean tratados en forma equitativa en casos similares, derechos y principios que en definitiva no pudieron ser ejercidos por los accionantes dada la actuación de la autoridad fiscal demandada.