SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

1)

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Se platearon varios incidentes y excepciones; sin embargo, de la revisión de los datos del cuaderno procesal se verificó que las partes del proceso no proporcionaron las fotocopias necesarias para realizar las notificaciones correspondientes a la parte contraria, toda vez que los arts. 403, 404 y 405 del CPP, establecen que todo incidente y excepción deben ser de conocimiento de las partes, pero de manera reiterativa se instruyó a la auxiliar de apoyo realizar las notificaciones correspondientes y se corra en traslado; empero, el 4 y 6 de marzo de 2015, las partes realizaron dicho actuado a través de la Central de Notificaciones, situación que impidió que se pueda resolver en el término establecido por ley; y, 2) En relación a la objeción de querella, se evidenció que existió un error, por lo que dejó sin efecto el acto errado con la advertencia que los incidentes y excepciones deberían ser resueltos en la audiencia de medida cautelar, pero al existir esa equivocación se modificó la fecha de la audiencia de objeción a la querella, dejando sin efecto la de medida cautelar, rectificación que se realizó el 6 de igual mes y año, al haberse presentado “Dardo Flores” -abogado del imputado-, quien hizo notar dicho error, subsanación efectuada conforme al art. 168 del citado cuerpo normativo.