SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Se platearon varios incidentes y excepciones; sin embargo, de la revisión de los datos del cuaderno procesal se verificó que las partes del proceso no proporcionaron las fotocopias necesarias para realizar las notificaciones correspondientes a la parte contraria, toda vez que los arts. 403, 404 y 405 del CPP, establecen que todo incidente y excepción deben ser de conocimiento de las partes, pero de manera reiterativa se instruyó a la auxiliar de apoyo realizar las notificaciones correspondientes y se corra en traslado; empero, el 4 y 6 de marzo de 2015, las partes realizaron dicho actuado a través de la Central de Notificaciones, situación que impidió que se pueda resolver en el término establecido por ley; y, 2) En relación a la objeción de querella, se evidenció que existió un error, por lo que dejó sin efecto el acto errado con la advertencia que los incidentes y excepciones deberían ser resueltos en la audiencia de medida cautelar, pero al existir esa equivocación se modificó la fecha de la audiencia de objeción a la querella, dejando sin efecto la de medida cautelar, rectificación que se realizó el 6 de igual mes y año, al haberse presentado “Dardo Flores” -abogado del imputado-, quien hizo notar dicho error, subsanación efectuada conforme al art. 168 del citado cuerpo normativo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR