SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.3.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, puesto que la autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia de medidas cautelares sin antes resolver la objeción a la querella; asimismo, no remitió el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto 04/2014, y las excepciones planteadas por los imputados, no fueron resueltas por la Jueza de la causa, siendo de previo y especial pronunciamiento.
Con carácter previo, es necesario referirse al retiro de la acción de libertad; de obrados se tiene que la parte accionante en audiencia retiró la misma, con el argumento que la autoridad jurisdiccional subsanó el error conforme lo observado y pedido por la parte accionante, dejando sin efecto la audiencia de medidas cautelares y señalando una nueva para resolver la objeción a la querella interpuesta, con anterioridad a la realización de la audiencia cautelar.
Al respecto, el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional determina que el retiro de la acción de libertad no puede ser posterior al señalamiento de día y hora de audiencia pública fijada por el juez o tribunal de garantías, por lo que, en el presente caso, al haberse planteado el mismo de forma posterior al Auto de admisión de 9 de marzo de 2015 -cuando ya el Tribunal de garantías señaló audiencia pública para el 10 de igual mes y año- no corresponde considerar el retiro de esta acción tutelar; en consecuencia, esta Sala ingresará a verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para examinar -a través de la acción de libertad- si correspondiere, la veracidad de la denuncia presentada por el accionante.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante pretende que este Tribunal tutele vía acción de libertad, el debido proceso ordenando a la autoridad demandada señale en forma previa, audiencia de objeción a la querella, y se considere antes de la audiencia cautelar la excepción de incompetencia interpuesta por su persona, observando la falta de remisión de la apelación al Tribunal de alzada con la Resolución de rechazo de los incidentes interpuestos (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.); sin embargo, para que esta Sala ingrese a analizar través de la presente acción tutelar si se vulneró el debido proceso, deben concurrir necesariamente los dos presupuestos desarrollados en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, aspecto que en el caso concreto no ocurre, puesto que la supuesta dilación a su solicitud de excepción de incompetencia, objeción a la querella y remisión del recurso de apelación no constituyen actos procesales que operen de manera directa sobre el derecho a la libertad del ahora accionante; dicho de otra manera, el fallo que resuelva las supuestas dilaciones en el pronunciamiento sobre los actos procesales que se denuncia, no determinará directamente la situación procesal del imputado en cuando a su libertad física; en consecuencia, al no concurrir los supuestos que la jurisprudencia precitada exige, corresponde la denegatoria de tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR