SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
El accionante a través de su abogado, refirió que: a) Se interpuso la presente acción de defensa debido a que la Jueza ahora demandada, señaló audiencia de objeción a la querella con posterioridad a la audiencia de medidas cautelares; y, b) Habiendo sido subsanado dicho error por la Jueza hoy demandada, al dejar sin efecto la audiencia de medidas cautelares y fijada la de objeción a la querella, ya no existe la causal que originó esta acción de libertad (cuyo motivo era dejar sin efecto la citada audiencia cautelar), por lo que retiró la misma.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, puesto que la autoridad demandada: a) Señaló audiencia de medidas cautelares para el 10 de marzo de 2015, sin antes pronunciarse en relación a la objeción a la querella y a las excepciones e incidentes presentados en su oportunidad, al ser éstas de previo y especial pronunciamiento; y, b) No remitió el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto 04/2014 de 10 de noviembre, que rechazó el incidente de nulidad de imputación, estando dicha apelación sin resolver.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR