Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. Constan memoriales presentados por la coimputada y el hoy accionante, el 5 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, por los que se planteó excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción (fs. 15 a 19 vta.); por decreto de 18 de febrero de 2015, la Jueza ahora demandada instruyó la notificación a las partes del proceso en relación a la excepción de falta de acción, señalando a su vez audiencia de medidas cautelares para el 10 de marzo del año indicado a horas 10:30 (fs. 21 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR