SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 14 de marzo de 2014, Mariela Lisbeth Mariscal Toledo formuló querella contra Emily Quinteros Guevara y Nelson Mariano Gutiérrez Rodríguez -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión, delitos contra la salud, asociación delictuosa, y racismo y discriminación agravados; empero, al no cumplir con los requisitos del art. 290 del Código Procedimiento Penal (CPP), presentó objeción cuestionando su admisibilidad y la personería de la querellante.

El 21 de julio de 2014, el representante del Ministerio Público presentó Resolución de imputación formal en su contra y de Emily Quinteros Guevara, la que carece de fundamento y no cumple con lo determinado por los arts. 73 y 302 inc. 3) del CPP; por lo que el 11 de septiembre del referido año, interpuso incidente de nulidad de la Resolución de imputación formal por existir defectos absolutos, el cual fue rechazado mediante Auto 04/2014 de 10 de noviembre, y en aplicación del art. 403 inc. 1) del mismo cuerpo legal presentó apelación incidental que no fue remitida ante el tribunal de alzada, debido a que no se notificó con la Resolución de rechazo al Ministerio Público ni a la denunciante.

Consecuentemente, Emily Quinteros Guevara y el hoy accionante, por memoriales presentados el 5 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, formularon excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción conforme a los arts. 308 inc. 3), 312 y 314 del citado Código; empero, habiendo transcurrido tres meses de la presentación del primer memorial éste no fue resuelto y de la misma forma, la excepción interpuesta por su persona, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no mereció pronunciamiento alguno por parte la autoridad jurisdiccional demandada.

Finalmente, denuncia que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- sin antes resolver la objeción a la querella ni las excepciones de previo y especial pronunciamiento, señaló audiencia de medidas cautelares para el 10 de marzo de 2015 a horas 10:30, “…después de un año…” (sic) pretendiendo llevar a cabo primero la audiencia de medidas cautelares y posteriormente, la objeción a la querella fijada para horas 10:45 de igual fecha, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.