SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Todo incidente y excepción debe ser puesto a conocimiento de la parte contraria, la Jueza de la causa ordenó a la auxiliar de apoyo realizar las notificaciones correspondientes y se corra en traslado; sin embargo, éstas se realizaron el 4 y 6 de igual mes y año, lo que impidió resolver los actos procesales señalados en el término de ley; y, ii) En relación a la objeción a la querella, la Jueza hoy demandada demostró haber cometido un error al señalar audiencia de medidas cautelares antes de la de objeción a la querella, situación que hizo notar el abogado del imputado, motivo por el cual se dejó sin efecto la misma, aclarando que todos los incidentes y excepciones deben ser resueltos en audiencia de medidas cautelares.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR