SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
1)
Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en su informe escrito de fs. 18 a 19 y en audiencia, expresó: 1) Existe una imputación formal contra el accionante, porque existen suficientes indicios de culpabilidad y pruebas en su contra. Es evidente que se presentaron sus abogados en la audiencia cautelar señalada, presentando certificados médicos, los que deberían ser homologados por el médico forense, de lo contrario carecen de legalidad. En cuanto al Auto de declaratoria de rebeldía, se encuentra debidamente fundamentado y la documentación presentada fue valorada conforme a derecho, puesto que con esta acción de defensa solo pretende dilatar el proceso; 2) La representante del accionante se presentó a su domicilio y la amenazó al igual que a su familia. Aclara que el mandamiento de aprehensión fue librado a objeto de asegurar la presencia del imputado, y que se lleve a cabo la audiencia cautelar, que no se efectuó. Por otra parte, el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, que ha sido admitido y se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni; 3) La víctima es una menor de edad y es deber de toda autoridad velar, proteger y cuidar a este sector vulnerable; y, 4) Pudo comparecer de manera voluntaria ante el órgano jurisdiccional, purgar su rebeldía, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y solicitar nuevo día y hora de audiencia cautelar si es que existiera la voluntad de someterse a procedimiento y no obstaculizar la averiguación de la verdad histórica de esta investigación; solicitando por lo manifestado, se deniegue la acción de amparo constitucional.