SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero del año en curso, fue imputado por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estupro y abandono de mujer embarazada, siendo notificado para la audiencia cautelar a realizarse el 26 de febrero del mismo año; sin embargo, en la noche del 24 y 25 del mencionado mes, se deterioró su salud acudiendo a la Caja Nacional de Salud (CNS), donde es asegurado y recibió la atención médica requerida; circunstancia, que le impidió concurra a la audiencia pública señalada y en la que su abogada se presentó adjuntando el certificado médico de incapacidad temporal por tres días, extendido por el galeno Serafín Claure Castedo, médico del Hospital Obrero de la CNS, radiografía, solicitud de examen complementario de 26 de febrero de 2015, transferencia de paciente, informe médico y memorial de solicitud al Fiscal para valoración médica forense de 25 de febrero, solicitando la suspensión de dicho actuado procesal, y a pesar de ello, la Jueza cautelar en vez de otorgar un plazo prudencial, procedió a declarar su rebeldía y ordenó se libren los mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, nombrándole una abogada de oficio, sin valorar la documental presentada, y que el Médico Forense es de Guayaramerín, cuya valoración fue solicitada, además de no tener presente que la certificación médica adjunta constituye un antecedente referencial veraz de su salud.
Refiere que por cuenta propia, trasladó al Médico Forense desde Guayaramerín quien lo valoró en su domicilio el día de la audiencia -26 de febrero de 2015-, cuyo certificado fue anexado a la apelación incidental que interpuso oportunamente y que no mereció pronunciamiento alguno por la Jueza demandada, autoridad que deliberadamente omitió los alcances del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Es así, que a partir de la Resolución de 26 febrero de 2015, emitida por la Jueza, está siendo perseguido por los funcionarios policiales quienes asedian su domicilio para ejecutar su aprehensión, pese a que el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, debe resolver la apelación incidental que presentó el 4 de marzo del año citado, solicitando se deje sin efecto la aprehensión ordenada y no obstante que ya se cuenta con la certificación del médico forense.