SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó la acción planteada, y ampliándola señaló: a) La autoridad demandada, inobservó la aplicación del art. 88 del CPP, puesto que se presentó su abogada a la audiencia señalada donde dio a conocer y acreditó mediante certificado médico su impedimento, prueba que no fue avalada por la Jueza demandada, quien debió suspenderla y otorgarle un plazo prudencial para que se presente físicamente; b) No valoró los certificados médicos extendidos por la CNS, sin tener presente que la jurisprudencia constitucional establece que los certificados médicos, son válidos donde no existe médico forense, como en este caso; y, c) La Resolución dictada por la autoridad demandada, que ordenó la aprehensión y demás medidas impuestas, carece de fundamento legal, lo que transgrede el debido proceso; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.