SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Respecto a los riesgos de fuga y obstaculización previstos en: 1) Los arts. 234.7 y 10; y, 235.2 y 5 del CPP, sobre el cual el Ministerio Público presentó un proceso anterior por el delito de lesiones graves; sin embargo, la vigencia del Código Penal con carácter finalista no tiene en cuenta el derecho penal de autor sino de acto o de hecho, desconociendo la jurisprudencia constitucional contenida en la SC “1177/2001-R”, limitándose a señalar que no se presentó prueba, ni fundamentó sobre dicho riesgo procesal; 2), Al haberse presentado prueba que demuestra que el 31 de marzo de 2015, se encontraba trabajando en la Comunidad de Patapata Chico y no en el Hospital General “Madre Obrera” de Llallagua, se desvirtuó el art. 234.10 del CPP; 3) El hecho de encontrarse detenida preventivamente desvirtúa el riesgo contenido en el art. 235.2 del CPP, aspecto que no fue tomado en cuenta; y, 4) El art. 235.2 del CPP, señaló que debido a que las autoridades indígena originario campesinos al haber presentado la certificación de forma personal -que indica que el 31 de marzo de 2015, se encontraba en su lugar de trabajo-, hubiesen amenazado y amedrentado al Fiscal de Materia y a la autoridad judicial.
Todo lo explicado constituye procesamiento indebido correspondiendo ser tutelada por la justicia constitucional a través de la acción de libertad independientemente que esté relacionado con la libertad conforme refiere la SCP 0217/2014 de 5 de febrero; asimismo, la SCP 0034/2012 de 16 de marzo, abre la posibilidad de presentar de forma directa la acción de libertad, contra resoluciones pronunciadas en provincias, cuando se concluya que los medios intraprocesales existentes no resulten idóneos para la tutela inmediata de los derechos a la libertad física, siendo la salvedad a la subsidiariedad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR