SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de libertad; señalando que: i) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en otro caso similar de cesación a la detención preventiva, revocó la decisión de la autoridad jurisdiccional de primera instancia debido a que a los efectos de desvirtuar el art. 233.1 del CPP, sin que implique inmiscuirse en la investigación deben valorar la prueba para determinar si fue desvirtuado; ii) Si bien la autoridad demandada refiere que no se hizo uso del art. 125 del CPP -no se pidió aclaración y enmienda- vale señalar que solamente procede y da lugar a decretos de mero tramite que no puede modificar el fondo del asunto, pues la autoridad demandada debió valorar la prueba que desvirtúa el art. 233.1 del mismo cuerpo legal; y, iii) La audiencia en la que se determinó su detención preventiva se encontraba carente de fundamentación, no se valoro prueba, dejándolos en indefensión “…embase a que nosotros vamos a interponer apelación…” (sic); asimismo, el acta de 4 de abril de 2015, recién se concluyó el 22 de abril de 2015, a causa de la interposición de la presente acción de libertad; por lo que aún estaban en plazo para impugnar pero su tramitación es burocrática, ya que hasta que se sortee en Potosí, vulnera el art. 178 y 180 de la CPE.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR