SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de la presente acción de libertad denuncia que la autoridad demandada en audiencia de 21 y 22 de abril de 2015, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin realizar una adecuada fundamentación y motivación, ni valorar la prueba aportada por su parte para desvirtuar los requisitos del art. 233.1 del CPP y riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.7 y 10 y 235.2 y 5 del CPP, constituyéndose en actividad procesal defectuosa, que vulnera sus derechos fundamentales.

Si bien la accionante, sustenta su demanda en el entendimiento contenido en la SCP 0034/2012, refiriendo que al encontrarse en provincia no procedería la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, siendo el medio más idóneo y de tutela inmediata para el restablecimiento de sus derechos; sin embargo, corresponde señalar que la accionante no argumentó las razones por las cuales el recurso de apelación incidental no se constituía en el medio más idóneo, eficaz e inmediato para la reparación de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados, pues únicamente se limitó a señalar que la Resolución que rechaza su solicitud de cesación a su detención preventiva, fue asumida en provincia sin exponer los motivos por los cuales estaría inhabilitada para ejercerlo; en otras palabras, no demostró las razones por las cuales no sería viable la tramitación del recurso de apelación incidental o que se encuentra imposibilitada de interponerlo; en ese sentido, la línea jurisprudencial estableció la naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la presente acción tutelar al existir en sede judicial el sistema de recursos tanto en capitales de departamento como en provincias, contenido en el art. 251 del CPP, que prevé la garantía de la doble instancia través del recurso de apelación contra la decisión que imponga las medidas cautelares, no pudiéndose acudir directamente ante la justicia constitucional sin antes agotar dicho mecanismos de impugnación ante la autoridad demandada.

En conclusión, el recurso de apelación incidental mencionado, dada su configuración procesal, es el medio idóneo -a través del cual el Tribunal de alzada tendrá la oportunidad de corregir los errores del inferior invocados en la presente acción de defensa- e inmediato -debido a que los plazos se encuentran establecidos en el art. 251 del CPP- de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, no siendo posible que la justicia constitucional se pronuncie sobre las presuntas lesiones alegadas, cuando no se agotaron las vías expeditas, eficaces e idóneas antes referidas.