Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
María mancilla Vargas y Mónica Correa Reynaga, representantes del Ministerio Público, en audiencia manifestaron que, el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, jamás fue desvirtuado por la parte accionante, que se limitó únicamente a citar sentencias constitucionales; asimismo, antes de acudir a la acción de libertad debió impugnar conforme establece la norma; incluso, la parte accionante señaló que aún se encontraba en vigencia el plazo para presentar recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR