Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada por el Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Llallagua del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, por los motivos expuestos ut supra.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR