SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Wilson Mendoza Justiniano, Benito Torrico Avalos, Hermógenes Lupa Ortiz, Nicolás Chuve Guasase, Angélica Jaime de Cuellar, Lidio Montaño Martínez, Julia Céspedes Soliz, Antonio Azeñas Bernal, Pastor Peña Echeverria, Juan Antonio Roman Román, Magdalena Cabral, Judith Paredes Mejía, Edgar Quinteros Tórrez y Josefina Ardaya Porcel, por medio de su abogado, en audiencia, señalaron que existen varios errores en la acción de amparo constitucional, como ser: 1) Que la Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz hubiera lanzado convocatoria alguna para delegados departamentales, cuando no es su atribución, considerando más aún lo establecido en la Ley 341 de 5 de febrero de 2013; 2) La accionante no aclaró si se encuentra actuando como persona física o como representante del Distrito 9; 3) De la lectura del amparo constitucional que se realizó, sólo se hace referencia al art. 21.4 y 5 de la CPE, normativa que no tiene relación con lo reclamado por la accionante; 4) La convocatoria realizada el 21 de septiembre de 2014, claramente estableció requisitos que deben ser cumplidos para poder postularse a dicho cargo, mismos que no fueron cumplidos por la ahora accionante, por ende no se puede reclamar un derecho que no fue cumplido de manera formal; 5) La indicada convocatoria fue lanzada por el Presidente del Distrito 9 y por el Presidente de la Junta Vecinal de ese distrito, por lo que es ante ellos que se debió acudir en una primera instancia a reclamar; 6) No se establece con claridad cual el acto u omisión que hubiera generado la lesión de derechos y es que únicamente se limitaron a narrar una serie de hechos; 7) Conforme la SCP 093/2012, para brindar la tutela es necesario la no existencia de derechos controvertidos; 8) No se demostró de qué manera se hubiera acudido a reclamar tal hecho ante el comité electoral; y, 9) Se debió interponer la acción contra la FEJUVE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR