SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: a) Se pretende dejar sin efecto una elección que es legítima y con la participación de más de 20 instituciones, y en la que se cumplió la convocatoria, por el hecho de que no se encontraba el veedor del Control Social; y, b) Se acude a la presente acción de amparo constitucional para resguardar la legalidad y procedimiento en su elección como representante, sumando a esto que la elección de representantes distritales es cada dos años.
En uso de la réplica se indicó que no es evidente que se haya omitido indicar que normas constitucionales se lesionaron, señalándose que es el art. 11 de la CPE, que establece el derecho a ser elegido y elegir, además de haber reforzado su argumento con sentencias constitucionales, y en relación a la subsidiariedad agotada, no podían dirigir su reclamo ante Jorge Gonzales Hurtado, debido a que desconocían que hubiere sido elegido; además, que no existe documental que lo demuestre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR