SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es así que en aplicación de los arts. 16 del Decreto Supremo (DS) 23858 de 9 de septiembre de 1994; y, 10 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996, se convocó a elecciones de delegados o delegadas titulares y suplentes para las gestiones 2014 y 2016, acto electoral que se llevó acabo el 8 de octubre de 2014, y por aclamación fue elegida como delegada titular del Distrito Municipal 9, y posesionada en el cargo en instalaciones del área de equipamiento social de la Sub Alcaldía, lugar en el que Carlos Diez Guzmán veedor del Control Social, le tomó juramento.

Posterior a la posesión, el 13 de octubre de igual año, se presentó en oficinas del Control Social Orgánico Vecinal de Santa Cruz con los documentos necesarios para que se le acredite y asumir dicho cargo para el que fue elegida; empero, las secretarias de dicha oficina se negaron a recibir su documentación, actitud que se repitió en los siguientes días en los que volvió a dichas instalaciones.

Finalmente, refiere que el 30 de octubre de 2014 se le recepcionó su documentación para la acreditación, recibiendo como respuesta la nota de 7 de noviembre de ese mismo año, negándole el derecho de ejercer las funciones para las que fue elegida, bajo el argumento central de que existe otra persona que se encuentra ya acreditada y ejerciendo funciones tanto del cargo titular como suplente.