Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 101 a 102 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos; i) De la documental se tiene que existen dos actas en las que se llevó acabo el mismo acto en lugares totalmente distintos, por lo que son dos personas que fueron elegidas para el mismo cargo; y, ii) Por lo expuesto se hallan dos personas que ostentan la misma calidad y condición de delegados del distrito municipal 9, por cuanto existen derechos controvertidos que no pueden ser solucionados por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR