Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014 (fs. 51 y vta.), por la hoy accionante al Presidente de Participación y Control Social del Municipio de Santa Cruz, por el que acreditando haber sido elegida como delegada social, pidió se le certifique tal calidad, solicitud que fue respondida por oficio 115/2014 de 7 de noviembre, en el que se indicó a la ahora accionante, que el acto eleccionario en el que se la eligió queda nulo, y que a esa fecha el Distrito Municipal 9 ya contaba con delegado titular y suplente que se encuentran acreditados, quienes fueron elegidos a solicitud de la ASOJUVE -D9 (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR