SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala que acudió ante el Presidente de Participación y Control Social del Municipio de Santa Cruz, con la finalidad de que se le otorgue la acreditación como delegada para el control social; empero, se negó su pedido indicando que el acto eleccionario fue declarado nulo y que a esa fecha existía un delegado titular que ya se encuentra acreditado.
De la documental adjunta al expediente se establece que lanzada la convocatoria a elecciones de delegados “(AS) AL CONTROL SOCIAL” (sic), gestión 2014-2016 (conclusión II.1.), se llevó a efecto dicho acto el 8 de octubre de 2014 a horas 20:00, en las áreas de equipamiento de la Sub alcaldía urbanización Sao Salud en el Distrito Municipal 9, acto en el que fue elegida para desempeñar como delegada para el control social, de manera titular la hoy accionante (Conclusión II.2.), posteriormente y acompañando la documentación pertinente, por memorial de 30 de octubre de ese mismo año, impetró se le otorgue la acreditación para que se le reconozca como delegada al control social, pedido que fue rechazado por nota 115/2014 de 7 de noviembre (Conclusión II.3.).
Por otro lado, existe otra convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Vecinal Barrio Comarapa y el Presidente de ASOJUVE-D9, que tienen el mismo objetivo que es la elección del representante del control social, acto que se llevó a cabo según el acta notariada a horas 20:00 (no se indica la fecha) en instalaciones de la Unidad Educativa Naún Fernández Cuellar, eligiéndose en dicha reunión a Lidio Montaño Martínez como delegado titular y Victoria Terceros Rodríguez como delegada suplente (Conclusión II.4.), encontrándose reconocido en esta calidad Lidio Montaño Martínez por Resolución de la Directora Departamental Participación y Control Social de Santa Cruz (Conclusión II.5.).
En ese marco, se puede establecer que en el presente caso, se configuran hechos controvertidos, ya que si bien la accionante refiere a que habría sido elegida como representante por el control social del distrito 9 en un acto llevaron a cabo el 8 de octubre de 2014, empero, también cursa otra convocatoria realizada por los Presidentes de la Junta Vecinal y de la Asociación de la Junta Vecinal del Distrito 9 a llevarse a cabo según la convocatoria de 3 de octubre de ese mismo año, también el 8 de igual mes y año, en instalaciones de la Unidad Educativa Naún Fernández Cuellar, es decir, que para la elección de dicho cargo a control social por el Distrito 9 se llevó al efecto dos reuniones en dos lugares distintos a la misma hora, eligiéndose como titular en una de ellas a la accionante y en otra a Lidio Montaño Martínez, es así que la presente problemática se acomoda a hechos controvertidos referidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que como emergencia de la convocatoria a elecciones de delegados al control social gestión 2014-2016, emitido por el Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se llevaron a efecto dos ampliados distritales en el distrito 9, el mismo día y a la misma hora.
Por cuanto, considerando esos antecedentes y la naturaleza del amparo constitucional que únicamente protege derechos que se encuentran plenamente consolidados en favor del accionante, situación que en la presente problemática no se da, en razón a que los derechos invocados están controvertidos y no pueden ser dilucidados por la vía constitucional dado que no reconoce, define o consolida derechos, encontrándose para ello las instancias administrativas pertinentes a las cuales debe acudir la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR