SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

circulación en todo el territorio boliviano

Ahora bien, en cuanto al derecho de locomoción, el art.21.I de la CPE, establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a: “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país" (las negrillas son nuestras), lo que implica el tácito reconocimiento del derecho de locomoción, que comprende la facultad de desplazamiento por todo el territorio nacional, de entrar y salir del país, y la libertad de residencia comprendida como el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar el domicilio principal de los negocios, como el domicilio.