SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que, su hermana fue dada de alta y su madre, por la seriedad de las heridas debió permanecer internada, generándose una deuda de aproximadamente Bs237 503.- (doscientos treinta y siete mil quinientos tres 00/100 bolivianos) con el centro médico, monto inalcanzable, debido a que, en su calidad de estudiante, no genera ingreso económico alguno.
Manifiesta que el 27 de marzo de 2015, su madre y representada, fue dada de alta, conforme consta del carnet de alta voluntaria y que no obstante de que mediante nota de 2 de abril de 2015, se ofreció efectuar un pago parcial de Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos), dinero recolectado entre amigos y parientes, dicho ofrecimiento que fue rechazado de manera verbal, manteniéndose a su representada, privada de libertad por deudas económicas reteniéndola en el señalado nosocomio contra su voluntad, en tanto no se proceda a la cancelación de los gastos médicos adeudados que, por cierto, ascienden a un monto exorbitante en comparación con los de otros centros hospitalarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “probada en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- valores
- circulación en todo el territorio boliviano
- III.2. Prohibición de detención, prisión o arresto por deudas: el caso de los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo