Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
III.1. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social; en tal sentido, a través de la historia se han generado incontables luchas sociales a efectos de alcanzar la plenitud de su materialización y ejercicio, por cuanto resulta inconcebible imaginar al ser humano sin este derecho que refleja lo que cada individuo es; en este contexto, se define la libertad como la facultad legal del ser humano de ser dueño de sus actos, lo que implica per sé el ejercicio de su autodeterminación, sin que en ella medie fuerza o coacción alguna, pero siempre respetando la libertad de los demás.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “probada en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- valores
- circulación en todo el territorio boliviano
- III.2. Prohibición de detención, prisión o arresto por deudas: el caso de los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo