SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
En uso de la palabra en audiencia, la parte demandada, inicialmente hizo notar que la representada del accionante no se encuentra presente en audiencia debido precisamente a su delicado estado de salud, motivo por el cual, el Hospital UNIVALLE no ha permitido que la misma sea retirada del centro hospitalario, por cuanto presenta un cuadro crítico de salud que implica observación continua por parte de galenos especializados y que por ende no puede ser sujeto de tratamiento y control extra hospitalario, bajo riesgo de aducirse en caso de empeoramiento de la salud de la aludida, negligencia y responsabilidad en contra del nosocomio; además, no existe alta voluntaria, toda vez que no ha sido suscrita acta alguna y el hecho de forzar su salida, se debe únicamente a la intención de evitar el pago por los servicios prestados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “probada en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- valores
- circulación en todo el territorio boliviano
- III.2. Prohibición de detención, prisión o arresto por deudas: el caso de los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo