SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
a)
Inés C. Tola Fernández, Patricia Medrano Ávila y Rolando S. Soliz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17, señalaron lo siguiente: a) La acusada Rosmery Esperanza Quispe Paco, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de marzo de 2015, audiencia que fue señalada para el 25 del mismo mes y año, la cual se suspendió a solicitud de la misma parte solicitante, señalándose nueva fecha para el 27 del mes y año referidos anteriormente; b) Llevada a cabo la audiencia señalada, se emitió la Resolución 040/2015 de 27 de marzo, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de la ahora accionante; c) Finalizada la audiencia, la defensa técnica de la acusada, dedujo explicación y complementación con relación al contenido de la Resolución referida y con los mismos fundamentos posteriormente interpuso apelación incidental contra dicho Auto; d) Tal como0 consta en el cuaderno procesal, en la misma acta se dispuso la tramitación del recurso conforme a procedimiento, en el ínterin de dicho trámite, la Presidenta del Tribunal, no se encontraba en funciones el 30 de marzo de 2015, al haber asumido funciones como jurado electoral; asimismo, la Jueza Técnica Patricia Medrano, se encontraba con baja médica desde el 31 del mismo mes y año; y, e) Por último, desde el 2 de abril de 2014, el Tribunal Cuarto de Sentencia a su cargo, no cuenta con Secretaria Abogada, lo que motivo se solicite ante el Tribunal Departamental de Justicia el nombramiento de un secretario suplente, el cual fue designado el 9 del mes y año señalados; es así, que el 10 de abril de 2015, se remitieron los legajos de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR