SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de marzo de 2015, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue instalada el 27 del mismo mes y año, donde el Tribunal cuarto de Sentencia por voto unánime determinó rechazar su solicitud, por tal motivo, en la misma audiencia, en uso del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, faltando sólo la notificación al representante del Ministerio Público para su posterior remisión en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha las autoridades judiciales del Tribunal mencionado, ahora demandados, no remitieron obrados al superior en grado, ya que de forma errónea aplicaron un procedimiento extraño e irregular, tratando la apelación de medida cautelar como si fuera una apelación incidental acorde a los arts. 404 y siguientes del CPP, en lugar del art. 251 de la mencionada norma, provocando con dicha actuación una dilación innecesaria y retardación de justicia, al haber transcurrido 12 días sin remitir la apelación, provocando que no se pueda resolver su situación.