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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2

    Fecha: 15-Oct-2015

    se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)

               Así razonó el Tribunal Constitucional a través de la SC 0384/2011-R al complementar las subreglas establecidas en la SC 0078/2010-R, en sentido que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”  (las negrillas son agregadas).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 9
    • veinticuatro horas
    • se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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